SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

“procedente”

Concluida la audiencia, la Jueza de Partido en lo Penal, Liquidadora y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 2 de 5 de enero de 2010, cursante de fs. 10 a 11 vta., por la que declaró “procedente” la acción de libertad, sin costas por ser excusable, disponiendo la libertad inmediata del encausado, para lo cual, ordenó que el Juez demandado debía expedir el correspondiente mandamiento; bajo los siguientes fundamentos: i) El menor representado por la accionante se encuentra detenido en el Centro de Infractores “Aconley” por orden judicial de 3 de octubre de 2009, ejecutada el 6 de ese mes y año, sin que hasta la fecha conste ratificación sobre la medida impuesta, aspecto que contraviene el art. 308 del CNNA; y, ii) No cursa en obrados resolución judicial fundamentada que determine su estancia en el Centro de Infractores, ni establezca su situación jurídica, en contradicción con el art. 308 del CNNA, concordante con el art. 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por los fundamentos expuestos, se concluye que la Jueza de garantías al haber declarado “procedente” la acción de libertad, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; aunque en mérito a la terminología adecuada expuesta en el Fundamento Jurídico precedente, concernía concederla.