SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
El abogado del demandado, rechazó los fundamentos expuestos en la acción de amparo; precisando que: a) Su defendido desconocía totalmente lo acaecido el 2 de enero de 2009, al no encontrarse en el lugar, siendo él propietario de cuatro hectáreas de terreno; b) El 6 de ese mes y año, existió una invasión de muchos loteadores, no sólo a la propiedad de Jorge Joskowicz Zurita sino también a las de otros asociados y propietarios de la zona incorporados a la urbanización “Las Setas”, los que “seguramente” se extendieron a las zonas y lotes de terreno ubicados en la “ciudad Satélite Norte”; c) Llama la atención que la accionante insistentemente acuse a su cliente de ser el autor del despojo, avasallamiento y desapoderamiento de su lote de terreno; lo que intentó en la Fiscalía, instancia en la que se mostró todos los documentos y se deslindó de responsabilidad; d) En virtud a la acusación vertida en la acción de amparo, su representado tuvo que realizar una investigación sobre los terrenos de Franco Beltrán Alejandro Augusto, persona que le vendió a la accionante su lote de terreno, del que no pudo identificarse su ubicación, no colindando además con el suyo; e) Cuestiona cómo su representado iba a tener la predisposición de cometer el avasallamiento de un pequeño lote de terreno de 400 m², cuando él sufrió un despojo violento de cuatro hectáreas el 6 de enero de 2009, lo que le motivó a plantear acción de amparo constitucional contra los que encabezaron y lideraron ese loteamiento, que fue concedida librándose mandamiento de desapoderamiento; y, f) Se deslinda toda responsabilidad respecto al terreno de la accionante, siendo lamentable que se utilice el nombre de su defendido con la intención que se haga cargo de un desapoderamiento que no concierne; debiendo haberse demandado contra aquellas personas asentadas en su terreno que cometieron el despojo violento.
Haciendo uso de su derecho a la dúplica, expresó que las aseveraciones verbales de la parte contraria no son suficientes, por cuanto no nos conducimos por el derecho oral, sino por el escrito, debiendo basarse el Tribunal de garantías en pruebas fundamentales, reales y escritas. No existiendo prueba que demuestre las declaraciones efectuadas contra su defendido, o que él haya vendido un lote, siendo que recién lo recuperó como emergencia de la acción de amparo que interpuso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario y del plazo de caducidad
- se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido
- debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- Fragmento 20
- APROBAR