Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.1.
II.1. Del testimonio de 4 de febrero de 2004, inscrito bajo matrícula 7.02.0.00.0003815 el 26 de ese mes y año, se evidencia la transferencia de un lote de terreno ubicado en la UV 630, manzana A 07, lote 05, de la urbanización “ciudadela Norte”, con una superficie de 465 m², realizada en calidad de venta por Ricardo Andreani Charette en representación de Alejandro Augusto Franco Beltrán, a favor de Javier Mamani Segundo y Andrea Herrera de Mamani (fs. 3 a 5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario y del plazo de caducidad
- se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido
- debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- Fragmento 20
- APROBAR