Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 17
Los razonamientos citados ut supra son aplicables al caso concreto, en el que si bien se advierte la interposición de la presente acción fuera del plazo de caducidad de seis meses establecido por la Ley Fundamental, al indicar la accionante que tuvo conocimiento del acto considerado como ilegal el 2 de enero de 2009, presentando su acción recién el 13 de julio de ese año; y que denunció los hechos ante la Fiscalía y la FELCC, encontrándose sujetos a investigación; al versar la demanda sobre vías de hecho debe prescindirse de los principios de inmediatez y subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario y del plazo de caducidad
- se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido
- debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- Fragmento 20
- APROBAR