SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Es propietaria conjuntamente su esposo de un inmueble ubicado en la urbanización “ciudadela Norte”, UV 630, manzana A 07, lote 05, con una superficie de 465 m², inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula 7.02.0.00.0003815, adquirido en calidad de compraventa el 23 de enero de 2001; que no presentó ningún problema judicial ni extrajudicial referente a su derecho propietario o posesorio siendo cuidado constantemente.
El 2 de enero de 2009, recibió una llamada telefónica informándole que personas ajenas ingresaron a su lote; al dirigirse con su cónyuge al lugar, encontraron una gran cantidad de carpas precarias armadas en toda la urbanización, siendo alrededor de quinientos individuos asentados; evidenciando que en su terreno, se había construido una casucha de madera y calamina, alambrándolo alrededor. Pretendió hablar con las personas mostrándoles sus documentos originales con la intención que desalojen voluntariamente, respondiéndole que no podían salir “y que les llevó y les posesionó el Señor Jorge Joskowicz Surita”.
Realizó la denuncia correspondiente en la Fiscalía de Distrito y oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), encontrándose en pleno proceso de investigación los delitos de usurpación, allanamiento y otros, contra “los malvivientes” que ocuparon su predio; empero, al presente, las precarias e ilegales construcciones avanzan corriendo el riesgo de consolidarse en hechos y obra, una posesión obtenida de forma ilegal, que de esperar las acciones de la justicia ordinaria restarían eficacia en desmedro de los intereses y derecho propietario de su persona.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario y del plazo de caducidad
- se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido
- debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- Fragmento 20
- APROBAR