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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R

    Fecha: 06-Jun-2011

    I.2.1. Ratificación de la acción

    Con el uso de su derecho a la réplica, manifestó que se realizaron más de treinta visitas al terreno, acompañando la gente que lo ocupa un plano individual del lote que responde al demandado; existiendo plena seguridad que él fue quien lo otorgó, al figurar como propietario y “la gente como su casero”.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1.Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario y del plazo de caducidad
    • se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido
    • debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental,
    • Fragmento 17
    • III.2. Análisis de la problemática planteada
    • III.3.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
    • Fragmento 20
    • APROBAR

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