SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que es legítima propietaria de un lote de terreno, en el cual se habrían asentado terceras personas construyendo una casucha de madera y calamina, alambrándolo alrededor. Pidiéndoles que desalojen voluntariamente, le manifestaron que no podían salir “y que les llevó y les posesionó” el demandado; por lo que interpuso denuncia en la Fiscalía y FELCC, cuyo resultado no puede esperar dadas las precarias e ilegales construcciones que avanzan corriendo el riesgo de consolidarse en hechos y obra. Demostrando por lo indicando, que su predio fue usurpado violenta e ilegalmente por los “sujetos denunciados”, lesionando su derecho propietario. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario y del plazo de caducidad
- se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido
- debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- Fragmento 20
- APROBAR