SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2. Análisis de la problemática planteada

         Sin embargo, debe comprobarse para otorgar la tutela pedida, si la accionante cumplió los requisitos establecidos por la jurisprudencia respecto a demandas de medidas de hecho relacionadas con la lesión del derecho a la propiedad privada; y, si por otra parte, dirigió su acción contra la persona que efectivamente hubiera realizado los actos denunciados de ilegales.

         Evidenciándose que no obstante que observó los requisitos fijados, presentando documentación que acredita su derecho propietario sobre el lote de terreno ubicado en la UV 630, manzana 07, lote 05, de la urbanización “ciudadela Norte” de la ciudad de Santa Cruz, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 7.02.0.00.0003815; constatándose además, el ingreso violento de personas ajenas, cortando el alambrado, sacando postes, construyendo una barda con ladrillo y un pequeño y precario cuarto de calaminas (Conclusión II.3); lo que denotan medidas de hecho, no demostró con prueba alguna que el demandado haya sido el que hubiera cometido dichos actos demandados de ilegales.

         Así, el informe del Investigador asignado al caso, indica que dos familias serían las que hubieran ingresado de forma violenta a su lote, sin mencionar al demandado, quien por su parte, a través de su abogado, negó en audiencia las afirmaciones efectuadas en su contra en la demanda de amparo, manifestando que no conocía a la agraviada y menos su lote, del que desconocía su ubicación, precisando que a él también le habrían sido arrebatadas cuatro hectáreas de terrenos de su propiedad por loteadores, que le motivó a interponer otra acción de amparo constitucional, en la que se le concedió tutela.

         No siendo suficiente para acreditar su participación en los hechos demandados, la declaración de la accionante en sentido que él hubiera sido quien posesionó a las personas que ocuparon su lote, o que fue él quien vendió sus terrenos al figurar como propietario y “la gente como su casero”. Aspectos que necesariamente debían ser probados por la accionante, no pudiendo este Tribunal fallar acorde a las aseveraciones de las partes, lo que daría lugar a una decisión injusta, siendo que sus resoluciones se basan imprescindiblemente en la certidumbre de la prueba sobre los hechos acaecidos y las personas que los habrían cometido.

         Por lo expresado, al no existir constancia alguna de que el demandado hubiera ingresado violentamente al terreno de propiedad de la accionante, o que sea él quien hubiera posesionado a terceras personas, no es posible conceder la tutela pedida; lo contrario, significaría atribuir una responsabilidad no verificada ejecutando un desapoderamiento contra quien no se demostró que tuviera participación alguna en los hechos denunciados. Siendo que la accionante, estaba constreñida a presentar prueba para acreditar sus afirmaciones, dirigiendo su acción contra las personas que realmente ocuparon su predio con acciones de violencia.