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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R

    Fecha: 06-Jun-2011

    II.6.

    II.6.  Por informe legal 29/2009 de 3 de agosto, la Asesora Legal del Gobierno Municipal de Warnes, certificó a pedido del demandado que, no se encontró ninguna solicitud ni resolución administrativa que apruebe la urbanización “ciudadela Norte II”, no existiendo ningún registro de urbanización aprobada a nombre de Alejandro Augusto Franco Beltrán (fs. 60 a 61 vta.).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1.Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario y del plazo de caducidad
    • se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido
    • debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental,
    • Fragmento 17
    • III.2. Análisis de la problemática planteada
    • III.3.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
    • Fragmento 20
    • APROBAR

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