SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.3.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
Al advertirse que la Resolución de 4 de agosto de 2009, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, realizó únicamente una relación de los actuados producidos desde la interposición de la acción de defensa en sus cuatro considerandos, sin explicar los argumentos que motivaron su declaratoria de “improcedencia”, omitiendo fundamentar debidamente su Resolución; concierne referir que, si bien en el acta de audiencia los Vocales a su turno, vertieron los argumentos que motivaron su decisión, dichos razonamientos debían encontrarse plasmados en la Resolución, teniendo en cuenta que tanto la parte accionante y demandada, deben conocer los motivos de la determinación asumida por las consecuencias que ello conlleva, constituyendo la motivación de las resoluciones judiciales una exigencia básica del debido proceso, que cuando es incumplida, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que impide a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o resolución; situación que deberá ser observada por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades cuando asuma conocimiento de estas acciones de defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario y del plazo de caducidad
- se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido
- debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- Fragmento 20
- APROBAR