SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.3.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión

Al advertirse que la Resolución de 4 de agosto de 2009, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, realizó únicamente una relación de los actuados producidos desde la interposición de la acción de defensa en sus cuatro considerandos, sin explicar los argumentos que motivaron su declaratoria de “improcedencia”, omitiendo fundamentar debidamente su Resolución; concierne referir que, si bien en el acta de audiencia los Vocales a su turno, vertieron los argumentos que motivaron su decisión, dichos razonamientos debían encontrarse plasmados en la Resolución, teniendo en cuenta que tanto la parte accionante y demandada, deben conocer los motivos de la determinación asumida por las consecuencias que ello conlleva, constituyendo la motivación de las resoluciones judiciales una exigencia básica del debido proceso, que cuando es incumplida, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que impide a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o resolución; situación que deberá ser observada por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades cuando asuma conocimiento de estas acciones de defensa.