Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. El 28 de abril de 2009, la accionante formuló denuncia ante la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz, contra Jorge Joskowicz Zurita, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa y allanamiento; alegando que el 2 de enero de 2009, le comunicaron vía telefónica que personas ajenas habían ingresado a su lote construyendo una casucha de madera y calamina, alambrándolo, las que le indicaron que no podían salir y “que les vendió” el demandado (fs. 8 y vta.). Denuncia realizada también en la FELCC (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario y del plazo de caducidad
- se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido
- debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- Fragmento 20
- APROBAR