SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Fragmento 13

         La acción de amparo constitucional se halla configurada en el art. 128 de la Ley Fundamental, contra: “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Estableciéndose de los parágrafos I y II del art. 129, sus características esenciales de inmediatez y subsidiariedad, al determinarse que se podrá interponer: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…"; “…en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.