SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de agosto de 2009, cursante de fs. 94 vta. a 95, declarando “improcedente” la acción de amparo impetrada, sin expresar los argumentos que la motivan; sin embargo, del acta de audiencia, en el que se transcriben los votos de sus miembros, se halla sustentada en los siguientes puntos: 1) Existe un derecho controvertido entre la parte accionante y demandada, al no estar claro el derecho de propiedad del lote de terreno por distintos planos que delimitan su ubicación, lo que no permite saber quién tiene la razón, siendo la acción de amparo de puro derecho y no para dilucidar dos derechos controvertidos; 2) Se formuló denuncia ante el Ministerio Público que se encuentra en etapa de investigación a objeto de establecer si es evidente el loteamiento, si el terreno pertenece a la accionante o demandado, aspectos sobre los que el Tribunal de garantías no puede pronunciarse, siendo dicha vía la que deberá definir si existió o no allanamiento, despojo o desapoderamiento; 3) El demandado sufrió también avasallamiento de sus terrenos en la zona del cantón Chuchio de la provincia Warnes, aledaña a la “ciudadela Norte”, distintos a los de la accionante, no pudiendo ingresar a su demarcación y por ende, al conocimiento de fondo del avasallamiento del terreno de la agraviada, al existir una situación equívoca que imposibilita dilucidarla; 4) No existe una constancia de que el demandado hubiera llevado a personas al terreno de la accionante y los hubiera posesionado, no se presenta documentación con los nombres de los que lo hubieran realizado; y, 5) Falta información en la acción de amparo, más aún cuando se cotejan dos títulos de propiedad y se exhíben planos de ubicación y mensura, no contando el Tribunal de garantías con pericia profesional en una simple audiencia para determinar la autenticidad de un título con relación a otro y establecer si realmente concierne al lote que se indica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario y del plazo de caducidad
- se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido
- debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- Fragmento 20
- APROBAR