SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Fragmento 20

         En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente glosada, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso a través de la acción de libertad, cuando el acto lesivo denunciado constituya causa directa para la restricción del derecho a la libertad o al de locomoción y exista estado absoluto de indefensión.