SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 22
Ante esta denuncia, la autoridad demandada suscitó incidente de revocatoria del beneficio de trabajo extramuro, corriéndose en traslado a la beneficiaria para que en el término de tres días dé respuesta a la misma (fs. 10). Por Resolución de 23 de septiembre de 2009, sin que previamente se hubiese señalado audiencia pública, la Jueza de Ejecución Penal de La Paz revocó directamente la autorización de salida de la detención domiciliaria con fines laborales otorgada a Aida Marañón Altamirano, en mérito a la denuncia presentada por los vecinos del Barrio San Juan de El Alto (fs. 11). Ante esta determinación, Aida Marañón Altamirano interpuso recurso de apelación, y el 28 de noviembre de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dictó la Resolución 807/09, declarando inadmisible el recurso de apelación por haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 404 del CPP (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad, las lesiones al debido proceso y la libertad de locomoción
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- (Revocatoria).-
- probada”
- APROBAR