SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.2.1. Ratificación de la demanda

El abogado accionante ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, agregando que el art. 176 de la LEPS dispone en forma clara que en audiencia pública, el Juez de Ejecución Penal podrá revocar las salidas prolongadas, el extramuro y la libertad condicional, pero en este caso, la autoridad judicial demandada omitió esa formalidad y dictó una resolución a puertas cerradas, atentando contra el derecho a la defensa y el debido proceso de la accionante, además de violar el principio de integración y de publicidad. Al respecto se ha pronunciado el Tribunal Constitucional mediante la SC 0620/2006-R, en la que manifiesta que para considerar la revocatoria de cualquiera de los beneficios previstos en el art. 176 de la LEPS, entre ellos el extramuro, el Juez de la causa está obligado a señalar audiencia para escuchar las alegaciones de las partes, y al no haberlo hecho, se ha incurrido en un acto ilegal.