SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.1. Ratificación de la demanda
El abogado accionante ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, agregando que el art. 176 de la LEPS dispone en forma clara que en audiencia pública, el Juez de Ejecución Penal podrá revocar las salidas prolongadas, el extramuro y la libertad condicional, pero en este caso, la autoridad judicial demandada omitió esa formalidad y dictó una resolución a puertas cerradas, atentando contra el derecho a la defensa y el debido proceso de la accionante, además de violar el principio de integración y de publicidad. Al respecto se ha pronunciado el Tribunal Constitucional mediante la SC 0620/2006-R, en la que manifiesta que para considerar la revocatoria de cualquiera de los beneficios previstos en el art. 176 de la LEPS, entre ellos el extramuro, el Juez de la causa está obligado a señalar audiencia para escuchar las alegaciones de las partes, y al no haberlo hecho, se ha incurrido en un acto ilegal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad, las lesiones al debido proceso y la libertad de locomoción
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- (Revocatoria).-
- probada”
- APROBAR