SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. A través del memorial de 12 de septiembre de 2009, se apersonaron ante la Jueza Primera de Ejecución Penal los dirigentes de la Junta Vecinal del Barrio San Juan de El Alto, David Barra Vino, Marcelino Velarde Alí, Lino Torrez y Alberto Paja Alanoca, denuncian que el 9 de septiembre de 2009, a horas 18:30, se presentó en esa urbanización la procesada Aida Marañón Altamirano, acompañada de varias personas armadas con palos y piedras, profiriendo amenazas y disparando petardos contra sus casas, por lo que, al haber demostrado que es una persona peligrosa, piden que se revoque el beneficio de extramuro (fs. 24 a 28), pronunciándose el decreto de 15 de septiembre de 2009, por el que la Jueza ahora demandada no dio lugar al apersonamiento de los vecinos nombrados por no ser parte en el proceso penal, pero de oficio suscitó incidente de revocatoria del beneficio de trabajo extramuro, corriéndose en traslado a la beneficiaria con la indicada denuncia, para que en el término de tres días dé respuesta a la misma (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad, las lesiones al debido proceso y la libertad de locomoción
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- (Revocatoria).-
- probada”
- APROBAR