SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante manifestó que la Jueza demandada lesionó su derecho de locomoción, por cuanto luego de haberse dictado sentencia condenatoria en contra suya,  en la que le impusieron una pena de seis años de reclusión, en ejecución de ese fallo, la Jueza Primera de Ejecución Penal de La Paz le concedió el beneficio de detención domiciliaria, y luego, la misma autoridad le otorgó el beneficio de extramuro para que pueda realizar algún tipo de trabajo. Sin embargo, ante una simple denuncia presentada por terceras personas, con la que no fue debidamente notificada a efectos de asumir defensa, la autoridad judicial demandada, sin verificar este aspecto, revocó este último beneficio, sin señalar la audiencia a la que se refiere el art. 176 de la LEPS, y contra esa Resolución no pudo presentar oportunamente recurso de apelación, al haber sido ilegalmente notificada. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la locomoción de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.