SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifestó que la Jueza demandada lesionó su derecho de locomoción, por cuanto luego de haberse dictado sentencia condenatoria en contra suya, en la que le impusieron una pena de seis años de reclusión, en ejecución de ese fallo, la Jueza Primera de Ejecución Penal de La Paz le concedió el beneficio de detención domiciliaria, y luego, la misma autoridad le otorgó el beneficio de extramuro para que pueda realizar algún tipo de trabajo. Sin embargo, ante una simple denuncia presentada por terceras personas, con la que no fue debidamente notificada a efectos de asumir defensa, la autoridad judicial demandada, sin verificar este aspecto, revocó este último beneficio, sin señalar la audiencia a la que se refiere el art. 176 de la LEPS, y contra esa Resolución no pudo presentar oportunamente recurso de apelación, al haber sido ilegalmente notificada. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la locomoción de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad, las lesiones al debido proceso y la libertad de locomoción
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- (Revocatoria).-
- probada”
- APROBAR