SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Como emergencia del proceso penal seguido en su contra por el delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples, el Tribunal Quinto de Sentencia dictó resolución condenatoria en contra suya, imponiéndole una pena privativa de libertad de seis años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes”, fallo que una vez que adquirió la calidad de cosa juzgada, fue derivado ante el Juzgado Primero de Ejecución Penal para los fines de ley consiguientes.
Mediante Resolución 169/2008, de 8 de agosto, la Jueza Primera de Ejecución Penal de la Paz dispuso a favor de la accionante la detención domiciliaria, y posteriormente, en base a un nuevo cómputo de la pena cumplida, se dictó la Resolución 216/2009, de 3 de septiembre, por la que le otorgó el beneficio de extramuro, determinándose que una vez cumplido el horario de trabajo, retorne a su domicilio, condición que, según la accionante, se cumplió a cabalidad.
Por memorial presentado ante la Jueza Primera de Ejecución Penal de la Paz, se apersonaron David Barrera Vino, Marcelino Velarde Alí y otros solicitando se revoque el beneficio de extramuro que fue otorgado a favor de la accionante, porque supuestamente se habrían incumplido las reglas impuestas por la autoridad competente, solicitud ante la cual se dictó el decreto de 15 de septiembre de 2009, mediante el cual la Jueza Primera de Ejecución Penal rechazó el apersonamiento de aquellas personas por no ser parte en el proceso, pero de oficio suscitó incidente de revocatoria de salida de detención domiciliaria con fines laborales que otorgó a favor de la accionante, concediéndole el plazo de tres días para responder al incidente. Sin embargo, con ese decreto no se procedió a la legal notificación de la misma ni de su abogado, extremo que se evidencia de la respectiva diligencia en la que consta una supuesta notificación mediante cedulón, constando la firma de un testigo a quien no se lo identificó y cuyo número de cédula de identidad es ilegible.
La ilegal notificación practicada constituye un vicio de nulidad por no cumplir lo que prescribe el art. 121 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reiterando que no se procedió a identificar al testigo interviniente, omisión que constituye un defecto absoluto, de conformidad a lo establecido por el art. 169 inc. 3) del CPP, de modo que ante la situación expuesta, la accionante se vió en total estado de indefensión, viéndose impedida de responder al mencionado incidente dentro del plazo otorgado.
No obstante la ilegal notificación a la que se hizo referencia, la Jueza Primero de Ejecución Penal de la Capital, ahora demandada, dictó la Resolución de 23 de septiembre de 2009, por la cual revocó la autorización concedida a la accionante para la salida de su detención domiciliaria con fines laborales, pero además, en dicha resolución no se señaló audiencia pública a objeto de que se asuma defensa, evidenciándose que esa determinación se basó en la solicitud presentada por David Barrera Vino y otros, a quienes sin embargo se les negó su apersonamiento por decreto de 15 de septiembre de 2009.
Al no haber señalado audiencia pública para revocar el beneficio de extramuro con referencia a la salida de la detención domiciliaria en horario de trabajo, la autoridad judicial demandada violó flagrantemente lo dispuesto por el ya citado art. 176 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), así como el art. 432 del CPP, e incurrió en un defecto absoluto previsto por el art. 169, inc. 3) del CPP, a lo que se añade que con la Resolución de revocatoria, nuevamente se incumplió con lo establecido por el art. 121 del CPP, dado que nuevamente se notificó a la accionante mediante cédula, sin haberse identificado al testigo de actuación, figurando sólo una firma y un número de cédula de identidad ilegibles, por lo que a ésta se le dejó en estado de indefensión, impidiéndole que dentro de plazo haga uso del recurso de apelación contra la resolución de revocatoria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad, las lesiones al debido proceso y la libertad de locomoción
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- (Revocatoria).-
- probada”
- APROBAR