SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. A través de la Resolución 216/2009 de 3 de septiembre, la Jueza Primera de Ejecución Penal declaró procedente el incidente de trabajo-extramuro a favor de la sentenciada Aida Marañón Altamirano, a efectos de que realice una actividad laboral fuera del domicilio, estableciendo las siguientes condiciones: 1) Debe realizar a cabalidad el trabajo que tiene y que se halla respaldado por la certificación presentada; 2) Debe retornar a su domicilio una vez cumplida la jornada laboral; 3) Debe presentarse ante ese juzgado a firmar el libro correspondiente en forma mensual; y, 4) Debe cancelar las multas impuestas en sentencia hasta su totalidad. Cursa la advertencia en sentido de que al incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas, se revocará el beneficio concedido, no pudiendo volver a solicitar el mismo (fs. 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad, las lesiones al debido proceso y la libertad de locomoción
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- (Revocatoria).-
- probada”
- APROBAR