SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Aida Marañón Altamirano por el delito de estafa, la Jueza Primera de Ejecución Penal de la Capital dictó la Resolución 169/2008, de 8 de agosto, declarando procedente la solicitud presentada por la interna respecto a la detención domiciliaria con carácter temporal por tres meses a partir del 12 de agosto hasta el 12 de noviembre de ese año, para que pueda hacerse valorar su estado de salud y la diabetes, por lo que de conformidad al art. 24 del CPP, se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Debe permanecer en su domicilio, con salidas periódicas al médico; b) Se acepta a los garantes ofrecidos, quienes deberán firmar un acta de compromiso para el cumplimiento de las condiciones; y, c) Debe someterse a las visitas mensuales que debe realizar la Trabajadora Social de ese Juzgado y verificar si la misma se encuentra cumpliendo con las condiciones anteriormente mencionadas (fs. 4 a 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad, las lesiones al debido proceso y la libertad de locomoción
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- (Revocatoria).-
- probada”
- APROBAR