SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

II.1.

II.1.  Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Aida Marañón Altamirano por el delito de estafa,  la Jueza Primera de Ejecución Penal de la Capital dictó la Resolución 169/2008, de 8 de agosto, declarando procedente la solicitud presentada por la interna respecto a la detención domiciliaria con carácter temporal por tres meses a partir del 12 de agosto hasta el 12 de noviembre de ese año, para que pueda hacerse valorar su estado de salud y la diabetes, por lo que de conformidad al art. 24 del CPP, se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Debe permanecer en su domicilio, con salidas periódicas al médico; b) Se acepta a los garantes ofrecidos, quienes deberán firmar un acta de compromiso para el cumplimiento de las condiciones; y, c) Debe someterse a las visitas mensuales que debe realizar la Trabajadora Social de ese Juzgado y verificar si la misma se encuentra cumpliendo con las condiciones anteriormente mencionadas (fs. 4 a 6).