SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
Por informe corriente a fs. 36, la autoridad demandada Virginia del Pilar Marín Montoya, Jueza Primera de Ejecución Penal indicó que el 31 de mayo de 2006, se radicó en el Juzgado a su cargo la sentencia condenatoria dictada contra Aida Marañón Altamirano, accionante, dentro del proceso penal instaurado en contra suya por el delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples; dicha Sentencia impone una pena de seis años de reclusión a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” y el pago de quinientos días multa, más costas al Estado. Posteriormente, se dictó la Resolución 169/2008 de 8 de agosto, mediante la cual se concedió a la condenada el beneficio de detención domiciliaria, de carácter temporal por tres meses en razón de su avanzada edad y su salud precaria, beneficio que fue ampliándose. Luego, se dictó la Resolución 216/2009, de 3 de septiembre, por la que se concedió a la condenada Aida Marañón Altamirano el beneficio de extramuro con el objeto de que pueda realizar una actividad laboral fuera del domicilio donde guarda detención domiciliaria, imponiéndole condiciones, entre ellas la de retornar a su domicilio una vez realizada la jornada laboral. Sin embargo, ante una denuncia interpuesta ante su juzgado en sentido de que la accionante se encontraría en horas de la noche en los terrenos ubicados en la carretera a Vicha, de oficio se suscitó incidente de revocatoria del beneficio de extramuro, notificándose legalmente a Aida Marañón Altamirano en su domicilio procesal, sin que haya respondido dentro del término establecido por el art. 114 del CPP, y el 23 de septiembre se pronunció la Resolución por la que se revocó dicho beneficio, en mérito a los fundamentos contenidos en ese fallo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad, las lesiones al debido proceso y la libertad de locomoción
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- (Revocatoria).-
- probada”
- APROBAR