SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada

Por informe corriente a fs. 36, la autoridad demandada Virginia del Pilar Marín Montoya, Jueza Primera de Ejecución Penal indicó que el 31 de mayo de 2006, se radicó  en el Juzgado a su cargo la sentencia condenatoria dictada contra Aida Marañón Altamirano, accionante, dentro del proceso penal instaurado en contra suya por el delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples; dicha Sentencia impone una pena de seis años de reclusión a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” y el pago de quinientos días multa, más costas al Estado. Posteriormente, se dictó la Resolución 169/2008 de 8 de agosto, mediante la cual se concedió a la condenada el beneficio de detención domiciliaria, de carácter temporal por tres meses en razón de su avanzada edad y su salud precaria, beneficio que fue ampliándose. Luego, se dictó la Resolución 216/2009, de 3 de septiembre, por la que se concedió a la condenada Aida Marañón Altamirano el beneficio de extramuro con el objeto de que pueda realizar una actividad laboral fuera del domicilio donde guarda detención domiciliaria, imponiéndole condiciones, entre ellas la de retornar a su domicilio una vez realizada la jornada laboral. Sin embargo, ante una denuncia interpuesta ante su juzgado en sentido de que la  accionante se encontraría en horas de la noche en los terrenos ubicados en la carretera a Vicha, de oficio se suscitó incidente de revocatoria del beneficio de extramuro, notificándose legalmente a Aida Marañón Altamirano en su domicilio procesal, sin que haya respondido dentro del término establecido por el art. 114 del CPP, y el 23 de septiembre se pronunció la Resolución por la que se revocó dicho beneficio, en mérito a los fundamentos contenidos en ese fallo.