Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.4.
II.4. Por Resolución de 23 de septiembre de 2009, la Jueza de Ejecución Penal, en mérito a la denuncia presentada por los vecinos del Barrio San Juan de El Alto, revocó la autorización de salida de la detención domiciliaria con fines laborales otorgada a Aida Marañón Altamirano; que, pese a ser legalmente notificada la beneficiaria, no dio respuesta dentro del plazo otorgado para ese fin ni presentó descargo que desvirtúe lo afirmado por los denunciantes, lo que significa que habría incumplido con la condición establecida en el numeral 2 de la Resolución 216/2009 (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad, las lesiones al debido proceso y la libertad de locomoción
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- (Revocatoria).-
- probada”
- APROBAR