SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, Aida Marañón Altamirano presentó acción de libertad solicitando tutela por vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, aduciendo que la Jueza Primera de Ejecución Penal demandada, dictó la Resolución 169/2008 de 8 de agosto, declarando procedente su solicitud respecto a la detención domiciliaria (fs. 4 a 6), y posteriormente expidió la Resolución 216/2009 de 3 de septiembre, a través de la cual declaró procedente el incidente de trabajo extramuro a su favor para que realice una actividad laboral fuera del domicilio (fs. 7 a 8). Luego, el 12 de septiembre de 2009, se apersonaron ante la Jueza Primera de Ejecución Penal de La Paz los dirigentes de la Junta Vecinal del Barrio San Juan de El Alto denunciando que el 9 de septiembre de 2009, a horas 18:30, se presentó en esa urbanización la procesada Aida Marañón Altamirano, acompañada de varias personas armadas con palos y piedras, profiriendo amenazas y disparando petardos contra sus casas (fs. 24 a 28).

Una vez vistos los antecedentes del caso, no se han verificado los extremos denunciados en el memorial de demanda respecto a la ilegal notificación con la denuncia formulada en contra de la accionante ni con las resoluciones dictadas por la Jueza demandada. Sin embargo, lo que sí se tiene acreditado es que la autoridad judicial demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 176 de la LEPS, que a la letra determina lo siguiente: