SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, Aida Marañón Altamirano presentó acción de libertad solicitando tutela por vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, aduciendo que la Jueza Primera de Ejecución Penal demandada, dictó la Resolución 169/2008 de 8 de agosto, declarando procedente su solicitud respecto a la detención domiciliaria (fs. 4 a 6), y posteriormente expidió la Resolución 216/2009 de 3 de septiembre, a través de la cual declaró procedente el incidente de trabajo extramuro a su favor para que realice una actividad laboral fuera del domicilio (fs. 7 a 8). Luego, el 12 de septiembre de 2009, se apersonaron ante la Jueza Primera de Ejecución Penal de La Paz los dirigentes de la Junta Vecinal del Barrio San Juan de El Alto denunciando que el 9 de septiembre de 2009, a horas 18:30, se presentó en esa urbanización la procesada Aida Marañón Altamirano, acompañada de varias personas armadas con palos y piedras, profiriendo amenazas y disparando petardos contra sus casas (fs. 24 a 28).
Una vez vistos los antecedentes del caso, no se han verificado los extremos denunciados en el memorial de demanda respecto a la ilegal notificación con la denuncia formulada en contra de la accionante ni con las resoluciones dictadas por la Jueza demandada. Sin embargo, lo que sí se tiene acreditado es que la autoridad judicial demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 176 de la LEPS, que a la letra determina lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad, las lesiones al debido proceso y la libertad de locomoción
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- (Revocatoria).-
- probada”
- APROBAR