SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.3. Sobre la acción de libertad, las lesiones al debido proceso y la libertad de locomoción

La uniforme jurisprudencia constitucional ha señalado que sólo podrá reclamarse la violación al debido proceso, cuando esté vinculado al derecho a la libertad o de locomoción. Así, la SC 0638/2010-R de 19 de julio, expresa que: “Una de las acciones de defensa que contempla la Constitución vigente, es la acción de libertad, instituida en el art. 125 de la CPE, que tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y a la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro.