SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
A su turno Ángel Arias Morales, Juez Segundo de Partido en lo Penal, brindó informe en audiencia señalando lo siguiente: 1) Se tramitó el proceso penal seguido por Cándida Pinto contra José Acarapi Flores, hasta el estado de emitirse Sentencia condenatoria a través de la Resolución 122/2007 de 31 de octubre, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de sello, papel sellado y timbres, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años de reclusión; 2) Resolución que fue apelada y radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, autoridades que mediante Resolución 01/2009 de 5 de enero, confirmaron plenamente la Sentencia de primera instancia, y al no haberse interpuesto recurso de casación o nulidad, fueron devueltos los obrados al Juzgado de origen el 9 de marzo de 2009; 3) Al entenderse que al “presente” cuenta con Sentencia condenatoria tácitamente ejecutoriada, corresponde al Juez de la causa, cumplir los trámites de su ejecución, en cuyo mérito se expidió el mandamiento de condena contra José Vicente Acarapi Flores, así como se cumplió con los arts. 55 y 440 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remitiendo antecedentes la REJAP y al Juzgado de Ejecución de turno en lo penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y el alcance de la tutela que brinda con relación al debido proceso
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad (SC 0287/2003-R de 11 de marzo)
- III.2. El derecho a la defensa en proceso penal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- “'no se puede exigir que impugne por el sólo hecho de impugnar'
- APROBAR