SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante señala como vulnerado su derecho a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la legalidad; como consecuencia de un proceso penal seguido en su contra, se dictó Sentencia condenándolo a seis años de prisión por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, y falsificación de sellos, papel sellado y timbres; apelada que fue, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, en aplicación del art. 286 del CPP.1972, y al no haberse apersonado el encausado, designó defensor de oficio, a efectos de que fundamente la referida apelación, situación que de ninguna manera significaba tácita o expresamente que estaba haciendo una renuncia a su defensa; y al haberle notificado al mismo defensor de oficio con el Auto de Vista, que confirmó la Sentencia apelada, se ha atentado contra el derecho al debido proceso, agravándose esa situación con la actitud del defensor de oficio, que no obstante, haber sido notificado con el citado Auto de Vista, nunca formuló el recurso de casación o nulidad previsto en el art. 296 y 298 del CPP.1972, actitud que contraviene el art. 258 del mismo cuerpo normativo, permitiendo se ejecutorie el citado Auto de Vista y el Juez de la causa, emita la orden de aprehensión para que cumpla la condena impuesta, estando latente la amenaza de su derecho a la libertad. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela impetrada.