Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.3. Petitorio
De acuerdo a lo expuesto, solicita se disponga que “el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, remita al Juzgado a su cargo todos los antecedentes del proceso; se notifique a la Sala Penal Segunda para que remita los antecedentes de los memoriales planteados por su persona en el proceso; se notifique al Juzgado Cuarto de Ejecución en lo Penal para que remitan antecedentes que cursan en ese despacho; y en mérito a que debe asistir a la audiencia de la presente acción de libertad, pide se disponga la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena contra su persona” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y el alcance de la tutela que brinda con relación al debido proceso
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad (SC 0287/2003-R de 11 de marzo)
- III.2. El derecho a la defensa en proceso penal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- “'no se puede exigir que impugne por el sólo hecho de impugnar'
- APROBAR