SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.3. Petitorio

De acuerdo a lo expuesto, solicita se disponga que “el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, remita al Juzgado a su cargo todos los antecedentes del proceso; se notifique a la Sala Penal Segunda para que remita los antecedentes de los memoriales planteados por su persona en el proceso; se notifique al Juzgado Cuarto de Ejecución en lo Penal para que remitan antecedentes que cursan en ese despacho; y en mérito a que debe asistir a la audiencia de la presente acción de libertad, pide se disponga la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena contra su persona” (sic).