SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. Mediante Resolución 122/2007 de 31 de octubre, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, falló declarando al procesado José Vicente Acarapi Flores, autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de sellos, papel sellado y timbres, condenándolo a una pena privativa de libertad de seis años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz (fs. 378 a 391). Resolución que al ser perjudicial a sus intereses, el procesado, ahora accionante, mediante memorial de 15 de noviembre de 2007, interpuso recurso de apelación, que fue concedido en ambos efectos mediante Auto de 16 del citado mes y año (fs. 397 a 398).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y el alcance de la tutela que brinda con relación al debido proceso
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad (SC 0287/2003-R de 11 de marzo)
- III.2. El derecho a la defensa en proceso penal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- “'no se puede exigir que impugne por el sólo hecho de impugnar'
- APROBAR