SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a)

El Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Armando Pinilla Butrón, demandado, presentó informe en audiencia, indicando que: a) El abogado del accionante al solicitar la nulidad de las actuaciones, constituye una actitud sui géneris, porque no toma en cuenta que la acción de libertad es un proceso especial, una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que protege la libertad física o de locomoción, de manera que no se puede revisar a través de la presente acción actos procedimentales; b) Del libro de bajas de la Sala Penal Segunda, se evidencia que el expediente correspondiente a José Vicente Acarapi Flores, fue devuelto el “10, en ese tiempo los días se computaban de manera calendario no como ahora en días hábiles”; c) Por providencia de 7 de febrero de 2008, se notificó legalmente al entonces condenado, y al no haber intervenido recién se nombró defensor de oficio, para que haga la fundamentación al recurso planteado de acuerdo al procedimiento de 1972; d) El Juez de la causa, emitió sentencia condenatoria que fue apelada, y la Sala Penal de la Corte Superior, de la que forma parte, dictó sentencia confirmando, y el defensor de oficio no interpuso el recurso de casación o nulidad; e) No existe persecución ilegal o indebida, por cuanto existe una sentencia ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada que debe ser cumplida, pero tampoco cumple con los otros presupuestos de la naturaleza de la acción de libertad.