SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27/2010 de 13 de abril, cursante de fs. 637 a 639 vta., por la que declaró “improcedente”, la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) El proceso conllevaría aproximadamente once años ante el Juez Liquidador, y el mismo no fue cuestionado; por consiguiente no existe procesamiento indebido y menos probó que su vida estuviese en peligro a consecuencia de la acción de la autoridad demandada; ii) Del informe del Juez de Ejecución, se advierte que a “la fecha” no existe un mandamiento de condena por ejecutarse materialmente y no se identificó el acto jurídico vulneratorio, tanto del Juez de Ejecución Penal como del Juez Liquidador, que estuviese relacionado con el derecho a la defensa, reclamado por el accionante; iii) Con relación a la notificación y validez, de un defensor de oficio sobre determinada actuación, no corresponde al Tribunal de garantías realizar una labor de interpretación y análisis sobre el espíritu de la norma, mucho más en una acción de libertad; iv) Sobre la acciones relacionadas de negación a la defensa, al debido proceso, como resultado de la actuación de la Sala Penal Segunda, por no haber notificado y resuelto el incidente, es consecuencia de una determinación mediante un Auto de Vista, el cual desemboca en la decisión de expedir el mandamiento de condena por parte del Juez de Partido Liquidador y el mismo sea ejecutado a través del Juez Cuarto de Ejecución Penal, deviene de actuaciones que son válidas y no fueron declaradas ilegales; para que se abra la jurisdicción constitucional, los actos de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior deben ser declarados ilegales.