SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. Análisis de la problemática planteada
El accionante, dentro de los hechos que denuncia a través de la presente acción tutelar y sobre los cuales sustenta la pretendida vulneración de sus derechos, tiene que ver fundamentalmente con la indefensión de que hubiese sido víctima en el proceso penal que ha originado esta acción de libertad, donde a decir del accionante, interpuesto el recurso de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al no haberse apersonado a efectos de fundamentar la apelación, le designó un defensor de oficio, al que también se lo notificó con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primera instancia, profesional que nunca recurrió de casación o nulidad, permitiendo se ejecutoríe dicha Resolución, por cuanto el Juez de instancia, ordenó se emita el mandamiento de aprehensión a efectos de que cumpla la condena impuesta.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y el alcance de la tutela que brinda con relación al debido proceso
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad (SC 0287/2003-R de 11 de marzo)
- III.2. El derecho a la defensa en proceso penal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- “'no se puede exigir que impugne por el sólo hecho de impugnar'
- APROBAR