Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Mediante decreto de 26 de febrero de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, establece que al “no apersonarse el apelante a efectos de fundamentar su recurso, corresponde dar aplicación al art. 286 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal de 1972, para cuyo efecto se designa defensor de oficio a Luis Felipe Jiménez Galvez” (fs. 407). Notificado el 27 de ese mismo mes y año, en el domicilio de calle Potosí, edificio Max Sallzman, piso 2, oficina 204 (fs. 408).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y el alcance de la tutela que brinda con relación al debido proceso
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad (SC 0287/2003-R de 11 de marzo)
- III.2. El derecho a la defensa en proceso penal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- “'no se puede exigir que impugne por el sólo hecho de impugnar'
- APROBAR