SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

II.3.

II.3.  Mediante decreto de 26 de febrero de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, establece que al “no apersonarse el apelante a efectos de fundamentar su recurso, corresponde dar aplicación al art. 286 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal de 1972, para cuyo efecto se designa defensor de oficio a Luis Felipe Jiménez Galvez” (fs. 407). Notificado el 27 de ese mismo mes y año, en el domicilio de calle Potosí, edificio Max Sallzman, piso 2, oficina 204 (fs. 408).