Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Fragmento 13
Este Tribunal a través de la jurisprudencia de años anteriores sentó este entendimiento y reiterado en la presente gestión a través de la SC 0016/2011-R de 7 de febrero, entre otras, señalando que: “La SC 0062/2010-R de 27 de abril, en su Fundamento Jurídico III.4, respecto al debido proceso y la actual acción de libertad, efectuando una comparación entre la Constitución Política del Estado abrogada y la Constitución vigente, sostuvo:
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y el alcance de la tutela que brinda con relación al debido proceso
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad (SC 0287/2003-R de 11 de marzo)
- III.2. El derecho a la defensa en proceso penal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- “'no se puede exigir que impugne por el sólo hecho de impugnar'
- APROBAR