SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

II.2.

II.2.  Radicado el recurso de apelación en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; mediante providencia de 7 de febrero de 2008, dispuso “óigase a la parte apelante de conformidad con el art. 286 segunda parte del Código de Procedimiento Penal de 1973 vigente para esta causa” (sic) (fs. 405). El 11 de febrero de ese mismo año, el Oficial de Diligencias de la referida Sala, notificó con el requerimiento fiscal y providencia de 7 de febrero a José Vicente Acarapi Flores, dejando cedulón en el domicilio señalado de calle Yanacocha 332 of. 4 “B” interior (fs. 406). Domicilio procesal establecido el 5 de noviembre de 2005, por el procesado y aceptado por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, mediante decreto de 7 del citado mes y año (fs. 153 y vta.).