Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de Septiembre de 2010, que modifica el art.4.I de la Ley 003 de 10 de febrero de 2010; en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 30 de abril de 2010, cursante de fs. 19 a 50 vta., el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR