Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. El 15 de agosto de 2007, Julio Villarroel Salazar, presentó denuncia y declaración ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el delito de robo agravado, habiéndose procedido a la apertura del caso, conforme se evidencia del Informe emitido por el investigador asignado (fs. 1 a 3), habiendo la Fiscal de Materia, Varinia Gonzáles A., puesto la denuncia en conocimiento del Juez Instructor de turno en lo Penal de Sacaba el 20 del mismo mes y año (fs. 22)
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR