SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Juez de Instrucción de Sacaba, Pablo Antezana Vargas, demandado, en audiencia informó que no se ha vulnerado ningún derecho del accionante, toda vez que la detención preventiva, ha sido dispuesta en aplicación del art. 233 y ss. del CPP, no encontrando fundamentación de la defensa respecto a una persecución ilegal o procesamiento indebido; asimismo, citando la SC “168/2004”, señaló que a través del recurso denominado como hábeas corpus, no se puede examinar actos que no estén vinculados a la libertad física o de locomoción cuando se refiere a irregularidades que implique procesamiento indebido y que no hubieran sido reclamados oportunamente ante la autoridad competente, citando la SC 0181/2005 que señala que todo imputado que considere haber sufrido una lesión a un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el Juez Instructor, quien es el encargado del control de la investigación, por lo que no resulta compatible acudir a la justicia constitucional ignorando las vías legales establecidas.
Del mismo modo, indicó que, el accionante expresa que las supuestas irregularidades comprometen el debido proceso; sin embargo, el accionante, no ha solicitado que las mismas sean reparadas por la autoridad cautelar, como se evidencia “del acta que determinó la situación del imputado donde se limito a realizar defensa de fondo resolución que no fue objeto de impugnación” (sic), por lo que, al no haber hecho uso de los medios de defensa a los hace referencia el Código de Procedimiento Penal, por su propia voluntad o dejadez; además, habiendo concluido la etapa preparatoria y siendo que la causa se encuentra ante el tribunal correspondiente, solicita se rechace el recurso y en su caso se aperciba a los abogados patrocinantes para que adecuen su petición conforme a procedimiento.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR