Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.5.
II.5. Mediante Auto de 4 de diciembre de 2008, el Fiscal demandado, requiere la reapertura del caso, formulando ante el juez de Instrucción en lo Penal de Sacaba, imputación formal contra Estanislao Gómez López, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tentativa de asesinato, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y sus dependencias, amenazas y coacción, solicitando medidas cautelares (detención preventiva), por concurrir los requisitos establecidos en los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 2, y 235.1 y 2; habiendo el Juez de la causa señalado audiencia de medidas cautelares para el 14 de mayo de 2009 (fs. 12 a 16).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR