SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Fragmento 3
Posteriormente, el 12 de septiembre de 2008, luego de transcurrido más de un año del inicio de las investigaciones, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió Resolución de rechazo de la denuncia, requiriendo el archivo de obrados al amparo de los arts. 301.3 y 304.2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concediendo un plazo de cinco días al denunciante para que pudiera objetar dicha determinación, sin que el interesado hiciera uso de aquel recurso en el plazo establecido, sino después de dieciocho días, habiendo, el 30 de septiembre de 2008, presentado memorial ante el Fiscal asignado, solicitando la reapertura del caso, misma que fue dispuesta inobservando las formalidades que exige la ley, cuando en el art. 304 in fine del CPP dispone que: “En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 4 la resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamenta o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso”, situación que no se dio en el caso, toda vez que el denunciante no presentó nuevos elementos que pudieran variar el fundamento de la resolución de rechazo, sin embargo, el fiscal, incumpliendo el art. 72 del CPP que le impone la obligación de velar por el cumplimiento de los derechos del denunciante y del denunciado, dio curso a la reapertura del proceso, contradiciendo el principio non bis in idem contenido en el art. 4 del mismo cuerpo legal, al haber emitido nuevo criterio en base a evidencias que ya fueron valoradas y dieron lugar a la Resolución de Rechazo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR