SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
rechazó
Mediante Resolución de 30 de abril de 2010, cursante de fs. 19 a 50 vta., el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, rechazó la acción de libertad, argumentando que, las SSCC 1128/2005-R de 16 de septiembre y 0081/2005-R de 25 de enero, han establecido la subsidiariedad del hábeas corpus, señalando que sólo es procedente “cuando los medios de defensa existentes no sea idóneos para reparar en forma pronta y eficaz el derecho a la libertad restringido o amenazado” (sic), por lo que no puede, el imputado, mediante esta vía suplir su negligencia, toda vez que no corresponde a esta jurisdicción corregir los defectos procesales que provocaron su indefensión, máxime si, conforme al art. 251 del CPP, tuvo la oportunidad de reclamar la vulneraciones que ahora acusa ante la autoridad jurisdiccional competente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR