SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. El 23 de agosto de 2007, se tomó declaración al co imputado, Elías Mayer Rojas Lucano, quien señaló ser amigo del accionante y que aquel le había confiado que la hija del denunciante, quería huir de su casa por los malos tratos que recibía por parte de su padre, asimismo, mencionó el hecho de su “amigo” había adquirido un teléfono celular recientemente y que se jactaba del costo del mismo, refirió también que el teléfono móvil de su propiedad lo había adquirido con dineros enviados por su hermano desde Inglaterra; además, añadió que el ahora accionante, le comentó de que los dineros sustraídos de la casa del denunciante fueron recuperados y que la denuncia había sido retirada (fs. 9 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR