Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. Rodolfo Ramírez, Fiscal de Materia, el 12 de septiembre de 2008, pronunció Resolución de rechazo de denuncia, argumentando que el denunciante no se apersonó en dependencias de la FELCC desde el 30 de octubre de 2007, presumiéndose el abandono del caso, corroborando la declaración de Elías Mayer Rojas Lucano, respecto a la recuperación de los dineros por arrepentimiento del autor; dicha Resolución, dispuso también el archivo de obrados (fs. 10 y vta.), habiéndose notificado al Juez de Instrucción Primero en lo Penal de Sacaba el 13 de octubre del mismo año, señalándose que la Resolución de rechazo emitida, no fue objetada en el plazo establecido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR