AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-O

Fecha: 05-Jul-2011

6. Mantener constantemente informado a su representado, respecto a todas las circunstancias del proceso”

En ese sentido, los hechos sucedidos no se comunico a la beneficiaria con los daños y perjuicios de la notificación y los actuados posteriores a la Sentencia Constitucional, incumpliendo de esa manera su obligación de mantener informado a su representada, de todas las circunstancias del proceso, más aún teniendo en cuenta que en el memorial de acción de libertad, se encuentra descrito el domicilio real de su representada.

Conforme a lo anotado, siendo uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, la administración de justicia constitucional debe regirse por los principios que orienten la actividad del juez, haciendo efectiva dicha finalidad, debiendo para ello, prevalecer el derecho sustancial respecto a las formalidades.