6. Mantener constantemente informado a su representado, respecto a todas las circunstancias del proceso”
En ese sentido, los hechos sucedidos no se comunico a la beneficiaria con los daños y perjuicios de la notificación y los actuados posteriores a la Sentencia Constitucional, incumpliendo de esa manera su obligación de mantener informado a su representada, de todas las circunstancias del proceso, más aún teniendo en cuenta que en el memorial de acción de libertad, se encuentra descrito el domicilio real de su representada.
Conforme a lo anotado, siendo uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, la administración de justicia constitucional debe regirse por los principios que orienten la actividad del juez, haciendo efectiva dicha finalidad, debiendo para ello, prevalecer el derecho sustancial respecto a las formalidades.
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. De la notificación con la primera providencia que ordena la ejecución de la sentencia
- acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC, sin embargo de ello dicha liquidación fue puesta en conocimiento del defensor de oficio, quien dicho sea de paso, nunca presentó memorial alguno ni se apersonó al proceso, con lo que se constata que la finalidad prevista para la notificación no se ha cumplido, vulnerando la normativa antes analizada; caso en el que, bajo el principio de dirección (art. 3 CPC) la Jueza recurrida debió ordenar en forma análoga que asegure el conocimiento de la conminatoria de pago por el demandado hoy recurrente”
- Fragmento 10
- los principios rectores
- Artículo 4° (Gratuidad).
- 6. Mantener constantemente informado a su representado, respecto a todas las circunstancias del proceso”
- ANULAR OBRADOS
