III.1. De la notificación con la primera providencia que ordena la ejecución de la sentencia
De acuerdo a la SC 1825/2003-R de 8 de diciembre, que aprobó la Resolución del Juez de garantías que fundamentó en su Resolución que: “…el art. 137.6) CPC igualmente prohíbe este tipo de notificaciones con la primera providencia que recayere en el pedido inicial de la sentencia, luego de declarada la ejecutoria de la sentencia el pedido de liquidación de asistencia familiar constituye precisamente la primera, notificación que fue corrida en el tablero del despacho judicial, 3) que el art. 137. II) CPC señala que las notificaciones en todos los casos se harán por cédula en los domicilio señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente, y en el presente caso de autos la sentencia fue notificada mediante edicto y, esta diligencia se la hace cuando se desconoce el paradero o el domicilio del demandado, por lo que el procedimiento impreso a partir del primer proveído de ejecución de sentencia que derivó en el libramiento de una orden de apremio inclusive con facultades extraordinarias es ilegal”.
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. De la notificación con la primera providencia que ordena la ejecución de la sentencia
- acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC, sin embargo de ello dicha liquidación fue puesta en conocimiento del defensor de oficio, quien dicho sea de paso, nunca presentó memorial alguno ni se apersonó al proceso, con lo que se constata que la finalidad prevista para la notificación no se ha cumplido, vulnerando la normativa antes analizada; caso en el que, bajo el principio de dirección (art. 3 CPC) la Jueza recurrida debió ordenar en forma análoga que asegure el conocimiento de la conminatoria de pago por el demandado hoy recurrente”
- Fragmento 10
- los principios rectores
- Artículo 4° (Gratuidad).
- 6. Mantener constantemente informado a su representado, respecto a todas las circunstancias del proceso”
- ANULAR OBRADOS
