Artículo 4° (Gratuidad).
Por su parte, la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública, hace referencia al principio de gratuidad al que está regida la institución de Defensa Pública, señalando: “Artículo 4° (Gratuidad). La Defensa Pública es gratuita; el Servicio Nacional de Defensa Pública podrá repetir el monto devengado por la defensa técnica otorgada a personas que, siendo comprobadamente solventes, se hubieren negado a nombrar defensor particular”.
Con dichos antecedentes legales a los que se encuentra sujeto el SENADEP, es preciso manifestar que los acontecimientos sucedidos en la calificación de daños y perjuicios condenados a la Juez demandada, dentro de acción de libertad resuelta a través de la SC 0060/2010-R de 27 de abril, contravienen a la normativa glosada precedentemente, toda vez que la solicitud de repetición de la Directora del SENADEP, si bien señaló un número de cuenta de la institución a la que representa, argumentando que de ser concedida, beneficiará al Estado; no podría ser posible considerar los daños y perjuicios de acuerdo a su solicitud, toda vez que lo que se pretende repetir son los daños y perjuicios concedidos a la beneficiaria, es decir, a la accionante, que fue confundido por la solicitante con la atribución que la institución de Defensa Pública tiene contenida en el art. 6.II del Reglamento de la Ley Creación del Servicio Nacional de Defensa Pública, por lo que resulta inviable su pedido.
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. De la notificación con la primera providencia que ordena la ejecución de la sentencia
- acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC, sin embargo de ello dicha liquidación fue puesta en conocimiento del defensor de oficio, quien dicho sea de paso, nunca presentó memorial alguno ni se apersonó al proceso, con lo que se constata que la finalidad prevista para la notificación no se ha cumplido, vulnerando la normativa antes analizada; caso en el que, bajo el principio de dirección (art. 3 CPC) la Jueza recurrida debió ordenar en forma análoga que asegure el conocimiento de la conminatoria de pago por el demandado hoy recurrente”
- Fragmento 10
- los principios rectores
- Artículo 4° (Gratuidad).
- 6. Mantener constantemente informado a su representado, respecto a todas las circunstancias del proceso”
- ANULAR OBRADOS
