AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-O

Fecha: 05-Jul-2011

Artículo 4° (Gratuidad).

Por su parte, la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública, hace referencia al principio de gratuidad al que está regida la institución de Defensa Pública, señalando: “Artículo 4° (Gratuidad). La Defensa Pública es gratuita; el Servicio Nacional de Defensa Pública podrá repetir el monto devengado por la defensa técnica otorgada a personas que, siendo comprobadamente solventes, se hubieren negado a nombrar defensor particular”.

Con dichos antecedentes legales a los que se encuentra sujeto el SENADEP, es preciso manifestar que los acontecimientos sucedidos en la calificación de daños y perjuicios condenados a la Juez demandada, dentro de acción de libertad resuelta a través de la SC 0060/2010-R de 27 de abril, contravienen a la normativa glosada precedentemente, toda vez que la solicitud de repetición de la Directora del SENADEP, si bien señaló un número de cuenta de la institución a la que representa, argumentando que de ser concedida, beneficiará al Estado; no podría ser posible considerar los daños y perjuicios de acuerdo a su solicitud, toda vez que lo que se pretende repetir son los daños y perjuicios concedidos a la beneficiaria, es decir, a la accionante, que fue confundido por la solicitante con la atribución que la institución de Defensa Pública tiene contenida en el art. 6.II del Reglamento de la Ley Creación del Servicio Nacional de Defensa Pública, por lo que resulta inviable su pedido.