AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-O

Fecha: 05-Jul-2011

II.4.

II.4.   Ante el memorial de solicitud de repetición presentado por la Directora del SENADEP, la Juez demandada, respondió mediante escrito de 24 de noviembre de 2010, solicitando el rechazo de la demanda de costas, teniendo en cuenta que ella no fue beneficiada con el asesoramiento de un abogado de defensa pública, además que Defensa Pública, no es una institución pública con fines de lucro, por otro lado, manifestó que al no haber demandado la repetición del pago, no es competente el Juez de garantías para conocer y resolver la demanda. (fs. 101)