II.4.
II.4. Ante el memorial de solicitud de repetición presentado por la Directora del SENADEP, la Juez demandada, respondió mediante escrito de 24 de noviembre de 2010, solicitando el rechazo de la demanda de costas, teniendo en cuenta que ella no fue beneficiada con el asesoramiento de un abogado de defensa pública, además que Defensa Pública, no es una institución pública con fines de lucro, por otro lado, manifestó que al no haber demandado la repetición del pago, no es competente el Juez de garantías para conocer y resolver la demanda. (fs. 101)
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. De la notificación con la primera providencia que ordena la ejecución de la sentencia
- acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC, sin embargo de ello dicha liquidación fue puesta en conocimiento del defensor de oficio, quien dicho sea de paso, nunca presentó memorial alguno ni se apersonó al proceso, con lo que se constata que la finalidad prevista para la notificación no se ha cumplido, vulnerando la normativa antes analizada; caso en el que, bajo el principio de dirección (art. 3 CPC) la Jueza recurrida debió ordenar en forma análoga que asegure el conocimiento de la conminatoria de pago por el demandado hoy recurrente”
- Fragmento 10
- los principios rectores
- Artículo 4° (Gratuidad).
- 6. Mantener constantemente informado a su representado, respecto a todas las circunstancias del proceso”
- ANULAR OBRADOS
