AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-O

Fecha: 05-Jul-2011

II.5.

II.5.   El Juez de garantías, tomando las solicitudes de ambas partes -a excepción de la beneficiada con los daños y perjuicios-, mediante Auto de 20 de diciembre de 2010 (fs. 102), abrió el término de ocho días de acuerdo al art. 102.VI de la LTC, toda vez que no existen suficientes elementos que permitan la calificación de daños y perjuicios, tiempo en el que la accionante, tendrá que demostrar los daños y perjuicios que se le causaron, con el que fue notificada la accionante en oficinas de la SENADEP (fs. 103).