II.3
II.3. De acuerdo al memorial de 5 de noviembre de 2010 y memorándum de designación, la Directora del SENADEP, solicitó al Juez de garantías, repetición de los daños y perjuicios, toda vez que la accionante fue patrocinada por un defensor público; en ese entendido, pidió la cancelación de Bs4120.-, por concepto de honorarios profesionales, fotocopias, papelería y gastos de currier; dinero que tendría que ser cancelado en la cuenta 4030008977, a nombre del SENADEP -Fondo Rotativo-, del Banco Mercantil Santa Cruz (fs. 96 a 98).
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. De la notificación con la primera providencia que ordena la ejecución de la sentencia
- acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC, sin embargo de ello dicha liquidación fue puesta en conocimiento del defensor de oficio, quien dicho sea de paso, nunca presentó memorial alguno ni se apersonó al proceso, con lo que se constata que la finalidad prevista para la notificación no se ha cumplido, vulnerando la normativa antes analizada; caso en el que, bajo el principio de dirección (art. 3 CPC) la Jueza recurrida debió ordenar en forma análoga que asegure el conocimiento de la conminatoria de pago por el demandado hoy recurrente”
- Fragmento 10
- los principios rectores
- Artículo 4° (Gratuidad).
- 6. Mantener constantemente informado a su representado, respecto a todas las circunstancias del proceso”
- ANULAR OBRADOS
