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    AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-O

    Fecha: 05-Jul-2011

    II.2.

    II.2.   Mediante Resolución 35/2010 de 16 de septiembre, el Juez de garantías, de acuerdo al informe brindado por la Juez demandada, resolvió no poder establecer el quantum de los daños y perjuicios, ante la carencia y ausencia de elementos probatorios. Resolución con la que se notificó a la accionante, en dependencias del SENADEP (fs. 93 y 95).

    • I.1.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • III.1. De la notificación con la primera providencia que ordena la ejecución de la sentencia
    • acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC, sin embargo de ello dicha liquidación fue puesta en conocimiento del defensor de oficio, quien dicho sea de paso, nunca presentó memorial alguno ni se apersonó al proceso, con lo que se constata que la finalidad prevista para la notificación no se ha cumplido, vulnerando la normativa antes analizada; caso en el que, bajo el principio de dirección (art. 3 CPC) la Jueza recurrida debió ordenar en forma análoga que asegure el conocimiento de la conminatoria de pago por el demandado hoy recurrente”
    • Fragmento 10
    • los principios rectores
    • Artículo 4° (Gratuidad).
    • 6. Mantener constantemente informado a su representado, respecto a todas las circunstancias del proceso”
    • ANULAR OBRADOS

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